miércoles, 18 de abril de 2012

Situación Jurídica de los compañeros detenidos por porte de artefacto explosivo




Compañeras, compañeros:

Conocidos son los hechos acaecidos en la madrugada del día Lunes 16 de abril, a raíz de los cuales Iván Darío Silva Meneses (20) y Carla Andrea Verdugo Salinas (32) fueron tomados detenidos en la intersección de las calles Lo Ovalle con Maipú, en la comuna de La Granja, por carabineros de la 13 Comisaría de la Granja.

A fin de solidarizar y conocer la situación jurídica de ambos, asistimos a la audiencia de control de detención realizada en horas de la tarde del día de ayer. A continuación, información de público conocimiento y que nos parece necesario difundir:

1. Se discutió, en base al artículo 289 del CPP la presencia de la prensa en la audiencia. El abogado defensor argumentó el principio de inocencia, el derecho a la intimidad y la fuerte condena de la opinión pública que se da en estos casos mediáticos, y de la cual derivan daños de los que la prensa no se hace responsable si eventualmente no se comprueban los hechos imputados. El juez, acogiendo los reparos del Ministerio Público, rechazó la solicitud, aduciendo el principio de publicidad que rige los actos en la nueva reforma procesal penal. La prensa permanece en la sala. Nos parece a lo menos criticable que, aún argumentándose publicidad de la audiencia, la prensa tenga un acceso irrestricto, mientras los familiares directos de los afectados ven limitada la posibilidad de ingreso (sólo dejaron acceder a dos familiares por imputado).

2. Se discutió la Legalidad de la Detención.

La Defensa solicitó se declarara su ilegalidad, toda vez que no se dieron los presupuestos del Art.85 del Código Procesal Penal, en relación al control de identida: en efecto, la ley establece como presupuesto la existencia de indicios (plural, esto es, más de uno) de que se haya intentado cometer un crimen, simple delito o falta; se haya cometido; o se dispusiere a cometerlo: para el abogado -y para nosotros-, que 2 personas caminen por la calle, que 2 personas esquiven un auto que se dirige hacia ellos (adyacente de que se trate de una patrulla de carabineros) o que 2 personas doblen por un pasaje, no constituyen indicios sufientes para justificar un control de identidad, sino que más bien son reflejos del derecho a la libre circulación consagrado en nuestra Constitución Política. Su tesis entonces, dijo relación con que nos encontramos "un peldaño más abajo que los indicios del control de identidad": nos encontramos en la detención por sospecha, que en nuestra legislación se encuentra derogada.

La Fiscalía sostuvo como argumento la conducta reiterada de la pareja -en orden a esquivar la presencia policial en el sector (dos cambios de ruta)- que para ellos, se constituyen como indicios suficientes para que carabineros realizara el control de identidad y el posterior registro de las mochilas.
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El juez declara la legalidad de la detención.

3. Fiscalía solicita ampliación de la detención.

Argumentando que aún no hay resultados de las pruebas de trazas realizadas a ambos imputados, así como tampoco están los resultados de la diligencia de entrada y registro, esto es, de las especies incautadas en los allanamientos realizados en domicilios de Recoleta, Pedro Aguirre Cerda y Valparaíso, se solicita la ampliación de la detención hasta el próximo miércoles, puesto que de tales resultados depende la calificación jurídica de los hechos que dará paso a la formalización. La Defensa se opone señalando que si hubo un control de identidad, un registro de mochilas, y una detención, los hechos existentes ya son suficientes para formalizar por el delito de porte de artefacto explosivo, y que ésto no es óbice para solicitar posteriormente -en el curso de la investigación- reformalización por otros hechos, siendo la ampliación de la detención una medida meramente dilatoria y que vulnera derechos fundamentales de los imputados. **El juez acoge la solicitud y amplía la detención hasta el próximo miércoles 18 de abril: Iván queda en Stgo 1 y Carla queda en COF San Joaquín.*

4. Referencias a la Ley de Control de Armas (Nº 17.798) y al artículo 4 de la Ley Antiterrorista (Nº18.314).

5. Ministerio del Interior presenta querella por delito tipificado en la Ley Antiterrorista. Se declara admisible, se ordena remitir al Ministerio Público, se deja copia para ambas partes.

El día de mañana, estaremos atentos a las novedades que se presenten en la audiencia de formalización.

Compartimos esta información y hacemos un llamado a difundirla, como una forma de garantizar el debido proceso al que deben ser sometidos ambos compañeros, el que debe partir con una presunción de inocencia que hasta el momento no se ha desvirtuado por parte de la Fiscalía, que debe seguir por ejercer un control directo de la condición jurídica en que ambos compañeros se encuentran -la que indudablemente vulnera sus garantías más mínimas-, y que debe apuntar, de igual forma, a desvirtuar el juicio anticipado y la condena previa que la prensa realiza en este tipo de casos, sin tener un conocimiento acabado de los hechos que sustentan la investigación.

pikete juridico.

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